OFERTA PÚBLICA

para la prestación de servicios de pago y tecnológicos AirPOS

Versión: 1.0
Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2026

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. La presente Oferta Pública (la «Oferta») constituye una propuesta oficial de TRANZA LLC para celebrar un contrato de prestación de servicios de pago y tecnológicos AirPOS conforme a las condiciones establecidas a continuación.

1.2. El operador de la plataforma AirPOS es TRANZA LLC, sociedad constituida conforme a las leyes de San Vicente y las Granadinas con el número de registro 4527 LLC 2026 y domicilio social en Euro House, Richmond Hill Road, Kingstown, St. Vincent and the Grenadines (el «Operador»).

1.3. La Oferta se dirige a personas jurídicas, empresarios individuales y otras personas que desarrollen legalmente una actividad empresarial y pretendan utilizar AirPOS para aceptar pagos por sus propios bienes, obras o servicios (el «Comercio»).

1.4. La Oferta no se dirige a personas físicas que actúen exclusivamente con fines personales, familiares o domésticos. Los derechos de los pagadores y consumidores no quedan limitados por esta Oferta y se rigen por la legislación aplicable, las normas de los sistemas de pago correspondientes y las condiciones de venta de los bienes o servicios del Comercio.

1.5. La aceptación de la Oferta se produce cuando un representante autorizado del Comercio realiza conjuntamente las siguientes acciones:

  • registra una cuenta AirPOS o accede mediante el enlace de conexión facilitado por el Operador;
  • revisa la presente Oferta y los documentos relacionados;
  • marca la casilla de aceptación y pulsa «Aceptar», «Conectar», «Continuar» u otro botón de significado equivalente;
  • confirma la acción mediante un método de autenticación disponible, si AirPOS solicita dicha confirmación.

1.6. Desde el momento de la aceptación, queda celebrado entre el Operador y el Comercio un contrato en formato electrónico (el «Contrato»). Dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable, el Contrato tiene la misma fuerza vinculante que un documento firmado de puño y letra por las partes.

1.7. Los registros electrónicos de AirPOS, incluidos el identificador de la cuenta, la fecha y hora de aceptación, la versión de la Oferta, la dirección IP, la información de autenticación y otros registros técnicos, podrán utilizarse para acreditar la celebración y las condiciones del Contrato. El Comercio podrá guardar o reproducir la versión aplicable de la Oferta.

1.8. La persona que acepte la Oferta en nombre del Comercio confirma que dispone de las facultades necesarias. El Operador podrá solicitar documentos que acrediten dichas facultades.

1.9. La celebración del Contrato no implica la activación automática de las funciones de pago. El acceso se concede tras completar satisfactoriamente los procedimientos KYB/KYC y la evaluación de riesgos, acordar las condiciones comerciales y recibir la confirmación de activación del Operador.

1.10. Forman parte integrante del Contrato las Condiciones de Uso de AirPOS, la Política de Privacidad, la Política AML/CFT, el plan tarifario aplicable, las condiciones comerciales individuales, las reglas de uso aceptable, la documentación técnica y cualesquiera otras condiciones a las que se remitan expresamente la Oferta o la interfaz AirPOS.

1.11. En caso de contradicción, prevalecerán, en el orden indicado: el acuerdo individual por escrito; las condiciones comerciales individuales; la presente Oferta; el plan tarifario aplicable; las Condiciones de Uso; y la documentación técnica, salvo que la legislación imperativa exija otra cosa.

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

AirPOS — plataforma tecnológica y de software del Operador que permite acceder a las herramientas acordadas de aceptación de pagos, tratamiento de información transaccional, elaboración de informes y liquidaciones.

SoftPOS — funcionalidad que permite utilizar un dispositivo móvil compatible del Comercio con NFC como terminal de pago basado en software, sin un dispositivo POS físico independiente.

Comercio — persona que ha celebrado el Contrato con el Operador y acepta pagos por sus propios bienes, obras o servicios.

Usuario Autorizado — director, empleado, cajero, representante u otra persona a la que el Comercio haya concedido acceso a AirPOS.

Pagador — persona que inicia el pago de los bienes, obras o servicios del Comercio.

Socio de Pago — banco, adquirente, entidad procesadora, sistema de pago, proveedor de infraestructura de pagos u otro participante contratado por el Operador para ejecutar una Transacción.

Instrumento de Pago — tarjeta bancaria, medio de pago tokenizado, dispositivo móvil compatible, instrumento QR u otro método de pago fiduciario admitido.

Transacción — operación iniciada mediante AirPOS y un Instrumento de Pago admitido.

Solicitud de Pago — solicitud de pago generada mediante AirPOS que indica el importe, la moneda, el Comercio y demás parámetros necesarios.

Panel del Comercio — interfaz segura del Comercio para acceder a las funciones de AirPOS y a la información sobre operaciones.

Cuenta de Liquidación — registro técnico contable que refleja los importes de las Transacciones, comisiones, reembolsos, controversias, reservas, ajustes e importes pagaderos al Comercio. La Cuenta de Liquidación no es una cuenta bancaria, un depósito ni un instrumento de pago independiente.

Liquidación (Settlement) — cálculo del importe adeudado al Comercio y su transferencia conforme al calendario acordado.

Retención (Hold) — restricción temporal de la disponibilidad de un importe o de la ejecución de una operación por motivos contractuales, legales o basados en riesgos.

Reserva — importe retenido conforme a las condiciones individuales para cubrir posibles Reembolsos, Chargebacks, multas de los sistemas de pago, saldo negativo y otras obligaciones justificadas del Comercio.

Reembolso (Refund) — devolución al Pagador del importe de una Transacción.

Chargeback — impugnación de una Transacción con tarjeta conforme a las normas del sistema de pago aplicable.

KYB/KYC — procedimientos de identificación, verificación y evaluación del Comercio, sus representantes, directores, personas que ejercen control y beneficiarios finales.

3. OBJETO DEL CONTRATO

3.1. El Operador concede al Comercio acceso a AirPOS y presta los servicios de pago y tecnológicos acordados para organizar la aceptación y el procesamiento de pagos fiduciarios, contabilizar las Transacciones, elaborar informes y organizar las liquidaciones con el Comercio.

3.2. En función de las condiciones acordadas, AirPOS podrá ofrecer:

  • aceptación mediante SoftPOS de pagos sin contacto con tarjeta a través de un dispositivo NFC compatible;
  • aceptación de pagos con tarjeta mediante una interfaz POS virtual;
  • aceptación de pagos mediante códigos QR;
  • creación de enlaces de pago PayLink;
  • integración de un formulario de pago o Gateway con el sitio web o la aplicación del Comercio;
  • Panel del Comercio, API, notificaciones, registros e informes;
  • herramientas de Reembolso y asistencia para operaciones impugnadas;
  • otros métodos de pago fiduciario disponibles para el Comercio en la interfaz AirPOS.

3.3. La lista concreta de funciones, monedas, territorios e Instrumentos de Pago se determina por las condiciones de conexión, las capacidades de los Socios de Pago, la categoría de actividad del Comercio y las restricciones aplicables.

3.4. El Operador podrá ejecutar determinados elementos del servicio directamente o mediante Socios de Pago. La autorización, el procesamiento, la compensación, la liquidación y otras operaciones podrán ser realizadas por el Socio de Pago correspondiente conforme a las normas aplicables de la infraestructura de pagos.

3.5. AirPOS no es el vendedor de los bienes, obras o servicios del Comercio ni se convierte en parte del contrato entre el Comercio y el Pagador. El Comercio responde por la legalidad, calidad, descripción, entrega y devolución de sus bienes o servicios.

3.6. El Operador no proporciona al Comercio una cuenta bancaria, depósito o crédito, salvo que se acuerde expresamente en un documento separado y lo permita la legislación aplicable.

4. REGISTRO VERIFICACIÓN Y ACTIVACIÓN

4.1. Para ser activado, el Comercio deberá registrar una cuenta, aceptar los documentos obligatorios de AirPOS, facilitar la información solicitada y superar satisfactoriamente los procedimientos KYB/KYC y la evaluación de riesgos.

4.2. El Operador podrá solicitar, entre otros:

  • documentos registrales y constitutivos;
  • información sobre los domicilios social y efectivo;
  • documentos de directores y representantes autorizados;
  • información y documentos sobre los beneficiarios finales y la estructura de propiedad;
  • prueba de las facultades de los representantes;
  • descripción del negocio, bienes, servicios, canales de venta y ámbito geográfico objetivo;
  • direcciones de sitios web, aplicaciones, puntos de venta y otros recursos;
  • información sobre volúmenes previstos, importe medio, monedas y naturaleza de las operaciones;
  • información sobre el origen de los fondos y del negocio, cuando sea necesario;
  • datos bancarios y de liquidación;
  • licencias, permisos y pruebas del derecho a desarrollar la actividad declarada;
  • otra información necesaria para AML/CFT, control de sanciones, prevención del fraude y cumplimiento de las normas de los sistemas de pago.

4.3. El Comercio garantiza que la información facilitada es exacta, completa y actualizada y deberá comunicar cualquier cambio al Operador sin demora indebida.

4.4. El Operador podrá efectuar verificaciones iniciales, periódicas, repetidas y extraordinarias directamente o mediante proveedores especializados.

4.5. La superación satisfactoria de una verificación no obliga al Operador a activar al Comercio. La decisión se adopta considerando los resultados de la verificación, el perfil de riesgo, la disponibilidad de la infraestructura de pagos y los requisitos aplicables.

4.6. Las funciones de pago se considerarán activadas tras la notificación al Comercio o el cambio del estado de la cuenta en AirPOS.

4.7. El Operador podrá denegar la activación sin revelar criterios confidenciales de supervisión y sin obligación de reembolsar los gastos incurridos por el solicitante para preparar la conexión, salvo disposición contraria de la legislación imperativa.

5. CUENTAS Y USUARIOS AUTORIZADOS

5.1. El Comercio responde por las actuaciones realizadas mediante su cuenta y las cuentas de los Usuarios Autorizados, salvo que demuestre que la actuación fue posible exclusivamente como consecuencia de un incumplimiento del Operador.

5.2. El Comercio deberá asignar derechos de acceso individuales, revocar inmediatamente el acceso de las personas despedidas o que hayan dejado de estar autorizadas e impedir el uso compartido de credenciales.

5.3. Las contraseñas, códigos de un solo uso, claves API, tokens y demás credenciales de acceso deberán mantenerse confidenciales.

5.4. El Comercio deberá comunicar inmediatamente al Operador cualquier sospecha de vulneración, operación no autorizada, pérdida del dispositivo o de las credenciales y adoptar las medidas disponibles para restringir el acceso.

5.5. El Operador podrá aplicar autenticación multifactor, restricciones de sesión, vinculación de dispositivos y otras medidas de seguridad.

6. SOFTPOS Y REQUISITOS DE LOS DISPOSITIVOS

6.1. Para utilizar SoftPOS, el Comercio deberá emplear un dispositivo móvil compatible que cumpla los requisitos técnicos publicados de AirPOS y de los Socios de Pago.

6.2. El dispositivo deberá disponer de un módulo NFC operativo, una versión admitida del sistema operativo, actualizaciones de seguridad vigentes y una versión oficial de la aplicación AirPOS.

6.3. SoftPOS no podrá utilizarse en dispositivos con mecanismos de seguridad desactivados o eludidos, un sistema operativo modificado sin autorización, software malicioso u otros indicios de vulneración.

6.4. El Comercio deberá garantizar la seguridad física del dispositivo, no entregarlo a personas no autorizadas ni utilizarlo en condiciones que impidan al Pagador verificar el importe y los datos del pago.

6.5. Antes de iniciar una Transacción, el Comercio deberá introducir correctamente el importe y la moneda y permitir al Pagador verificarlos antes de presentar el Instrumento de Pago.

6.6. El Comercio no podrá volver a iniciar un pago mientras el resultado del intento anterior sea incierto, hasta comprobarlo en AirPOS o recibir instrucciones del Operador.

6.7. El Operador podrá restringir a distancia la funcionalidad SoftPOS de un dispositivo si detecta una amenaza de seguridad, incompatibilidad o incumplimiento de las condiciones de uso.

7. PROCEDIMIENTO DE PAGO

7.1. El Comercio genera una Solicitud de Pago indicando el importe, la moneda y demás parámetros requeridos.

7.2. El Pagador revisa la información disponible y confirma la Transacción mediante el método previsto para el Instrumento de Pago correspondiente.

7.3. Una Transacción podrá someterse a autorización, autenticación y controles antifraude, de sanciones, técnicos y otros controles requeridos.

7.4. El Comercio deberá basarse en el resultado final mostrado en AirPOS y no considerar completado el pago únicamente por las acciones del Pagador, una notificación en su dispositivo o un mensaje preliminar.

7.5. Cuando el resultado de una operación sea incierto, el Comercio deberá esperar una actualización o ponerse en contacto con soporte antes de intentar otro cargo o entregar los bienes, salvo que sus normas internas prevean expresamente la asunción del riesgo correspondiente.

7.6. Un pago podrá ser rechazado por decisión del emisor, fondos insuficientes, límites, autenticación, evaluación de riesgos, restricciones de sanciones, incompatibilidad técnica u otros requisitos de la infraestructura de pagos.

7.7. El Operador no garantiza el éxito de cada Transacción ni puede revocar una decisión del emisor o sistema de pago si no dispone de facultades para ello.

7.8. La confirmación electrónica del pago podrá enviarse al Pagador o ser facilitada por el Comercio por un medio disponible. La obligación de emitir un recibo fiscal, de caja u otro comprobante obligatorio corresponde al Comercio, salvo disposición contraria de la legislación aplicable.

8. OBLIGACIONES DEL COMERCIO Y TRÁFICO ADMITIDO

8.1. El Comercio podrá utilizar AirPOS exclusivamente para aceptar pagos por los bienes, obras y servicios declarados y aprobados durante la conexión.

8.2. Sin el consentimiento previo y escrito del Operador, el Comercio no podrá:

  • aceptar pagos en beneficio de terceros;
  • facilitar a otro vendedor o intermediario de pagos el acceso a AirPOS;
  • conectar sitios web, aplicaciones, dominios, puntos de venta o marcas no declarados;
  • aceptar pagos por bienes o servicios sustancialmente distintos del modelo de negocio aprobado;
  • enviar tráfico de pagos no declarado, redirigido o mezclado;
  • utilizar datos incorrectos sobre el vendedor, MCC, finalidad o lugar de la operación;
  • realizar por cuenta propia readquirencia, agregación de pagos u otra aceptación de pagos para terceros.

8.3. El Comercio deberá:

  • cumplir las leyes de los países en los que ofrezca bienes o servicios;
  • disponer de todas las licencias y permisos necesarios;
  • revelar al Pagador su denominación, datos de contacto, precios, moneda y condiciones de venta, entrega, cancelación y devolución;
  • no inducir a error al Pagador sobre el destinatario del pago;
  • conservar documentos que acrediten el pedido, el consentimiento del Pagador, la entrega y el cumplimiento;
  • responder oportunamente a las solicitudes relativas a controversias, Reembolsos y Chargebacks;
  • cumplir las normas de los sistemas de pago y las instrucciones de seguridad del Operador.

8.4. El Comercio responde por las actuaciones de sus empleados, contratistas, sitios web, aplicaciones y puntos de venta.

9. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS

9.1. AirPOS no podrá utilizarse para actividades ilícitas, fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, evasión de sanciones, comercio de bienes prohibidos, uso de datos de pago robados u otras operaciones contrarias a la legislación aplicable.

9.2. El Operador podrá establecer una lista separada de categorías de negocio prohibidas y restringidas y condiciones especiales para actividades de riesgo elevado.

9.3. La ausencia de una categoría en una lista publicada no implica su aprobación automática. El Comercio deberá revelar previamente la naturaleza real de su actividad.

9.4. En caso de cambio del surtido, modelo de negocio, geografía, sitio web, MCC, estructura de propiedad o naturaleza del tráfico, el Comercio deberá informar previamente al Operador si el cambio pudiera afectar la evaluación de riesgos o las condiciones del servicio.

10. CUENTA DE LIQUIDACIÓN E INFORMES

10.1. AirPOS mantiene la Cuenta de Liquidación del Comercio y registra en ella las Transacciones, comisiones, Reembolsos, Chargebacks, Retenciones, Reservas, ajustes e importes de Liquidación.

10.2. La visualización de un importe no significa que esté disponible de manera incondicional o inmediata. La disponibilidad depende de la firmeza de la operación, el calendario de liquidación, las retenciones aplicables y los resultados de las verificaciones.

10.3. El Operador podrá corregir errores técnicos, de cálculo y operativos, conservar una justificación documentada y reflejar el ajuste en los informes.

10.4. El Comercio deberá revisar periódicamente los informes y comunicar al Operador cualquier presunta discrepancia sin demora indebida y dentro del plazo establecido por el Socio de Pago correspondiente o las condiciones individuales.

10.5. La Cuenta de Liquidación sirve para contabilizar las obligaciones derivadas del Contrato, no es una cuenta bancaria del Comercio, no devenga intereses y no podrá utilizarse para mantener fondos fuera de las finalidades de liquidación de AirPOS.

11. LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS

11.1. La Liquidación se realiza en la moneda acordada y según el calendario establecido en el plan tarifario o las condiciones comerciales individuales.

11.2. El importe de la Liquidación se calcula como el importe de las Transacciones confirmadas menos comisiones, Reembolsos, Chargebacks, Reservas, ajustes, impuestos y otras deducciones acordadas y legales.

11.3. La transferencia se realiza a los datos bancarios u otros datos de liquidación permitidos y verificados del Comercio. El Operador podrá solicitar prueba de que dichos datos pertenecen al Comercio.

11.4. El plazo de transferencia podrá ampliarse durante una verificación obligatoria, el procesamiento técnico, un día festivo bancario, una demora del Socio de Pago o cuando existan motivos para una Retención.

11.5. El Operador informará de una demora sustancial y de su fundamento general en la medida permitida por la ley, las normas de la infraestructura de pagos y los requisitos de confidencialidad.

11.6. El itinerario jurídico y operativo de los fondos de liquidación se determina por la legislación aplicable, el esquema de pago y los contratos con los Socios de Pago. Según el método utilizado, los fondos podrán procesarse mediante cuentas e infraestructura del Operador o del Socio de Pago correspondiente.

12. TARIFAS COMISIONES E IMPUESTOS

12.1. El importe y el procedimiento de cobro de las comisiones se establecen en el plan tarifario y las condiciones comerciales individuales comunicadas al Comercio antes de activar la función de pago correspondiente.

12.2. Podrán cobrarse comisiones por aceptación y procesamiento de pagos, Liquidación, Reembolsos, Chargebacks, conversión, verificaciones adicionales, servicios técnicos y otras operaciones acordadas.

12.3. El Operador podrá deducir las comisiones acordadas de los importes de Liquidación o facturarlas al Comercio.

12.4. El Operador podrá modificar las tarifas mediante notificación previa dentro del plazo indicado en las condiciones individuales o en la notificación. Si una modificación empeora las condiciones del Comercio, este podrá dejar de utilizar el servicio afectado antes de su entrada en vigor, salvo que la aplicación inmediata venga exigida por la legislación imperativa, las normas de los sistemas de pago o un cambio en los costes de terceros.

12.5. El Comercio es responsable de determinar y cumplir sus obligaciones fiscales, tributarias y contables. Las comisiones del Operador no incluyen los impuestos del Comercio, salvo indicación expresa en contrario.

13. CONVERSIÓN DE MONEDA

13.1. Cuando el pago y la Liquidación se realicen en monedas distintas, la conversión podrá ser efectuada por el Operador o un Socio de Pago.

13.2. El mecanismo de determinación del tipo de cambio, la comisión aplicable y la fuente de cotización se indican en el plan tarifario, las condiciones individuales o la interfaz AirPOS.

13.3. La cotización podrá actualizarse antes de la ejecución definitiva si cambian las condiciones del mercado, vence su plazo de validez o se retrasa la confirmación de la operación.

13.4. El Comercio asume el riesgo de variación del tipo de cambio entre la iniciación del pago y la Liquidación dentro de los límites del modelo de liquidación acordado.

14. RETENCIONES Y RESERVAS

14.1. El Operador podrá aplicar una Retención a una Transacción, importe de Liquidación o cuenta cuando existan motivos contractuales, legales, de sanciones, fraude o AML/CFT razonables.

14.2. Los motivos podrán incluir:

  • sospecha de fraude u operaciones no autorizadas;
  • desviación sustancial del perfil declarado;
  • aumento de Reembolsos o Chargebacks;
  • indicios de tráfico no declarado o mezclado;
  • necesidad de verificar el origen de los fondos o la finalidad económica de las operaciones;
  • coincidencia con sanciones;
  • requerimiento de una autoridad competente, sistema de pago o Socio de Pago;
  • riesgo de pérdidas justificadas derivadas de la actividad del Comercio;
  • incumplimiento del Contrato.

14.3. El alcance y la duración de la Retención deberán ser proporcionales al riesgo detectado y no prolongarse más de lo razonablemente necesario para la verificación, el cumplimiento de un requisito obligatorio o la cobertura de la obligación correspondiente.

14.4. El Comercio será informado de la Retención y de su fundamento general en la medida permitida por la ley y las normas de confidencialidad.

14.5. La Reserva, su importe, método de constitución, periodo de retención y procedimiento de liberación se establecen en las condiciones individuales atendiendo al perfil de riesgo del Comercio.

14.6. La Reserva solo podrá utilizarse para cubrir obligaciones del Comercio relativas a Reembolsos, Chargebacks, multas de los sistemas de pago, saldo negativo y otros importes expresamente previstos en el Contrato.

14.7. El saldo no utilizado de la Reserva se libera al finalizar el periodo aplicable y la liquidación definitiva, siempre que no existan obligaciones pendientes.

15. REEMBOLSOS Y CANCELACIONES

15.1. El Comercio responde ante el Pagador de sus políticas de cancelación, devolución de bienes y reembolso dentro de los límites de la legislación aplicable.

15.2. El Reembolso se inicia mediante AirPOS o un canal acordado y, por regla general, se dirige al Instrumento de Pago original.

15.3. El Operador podrá rechazar la ejecución técnica del Reembolso si el saldo es insuficiente, no se identifica la operación original, ha vencido el plazo permitido, existen restricciones legales o el método utilizado no admite reembolsos.

15.4. Si el Reembolso es obligatorio conforme a la ley o las normas del sistema de pago, el Comercio deberá aportar los fondos y la cooperación necesarios para ejecutarlo.

15.5. La comisión de la Transacción original y cualquier comisión separada por Reembolso se devolverán o retendrán conforme al plan tarifario y la legislación aplicable.

16. CHARGEBACKS Y OPERACIONES IMPUGNADAS

16.1. Una Transacción con tarjeta podrá ser impugnada por el Pagador o el emisor conforme a las normas del sistema de pago correspondiente.

16.2. Dentro del plazo establecido por el Operador, el Comercio deberá facilitar documentos que acrediten el pedido, la autenticación, la entrega, la prestación del servicio, las comunicaciones con el Pagador y el cumplimiento de la política de devoluciones.

16.3. El Operador podrá cargar o retener el importe del Chargeback, las comisiones aplicables y los costes justificados de la Cuenta de Liquidación, la Liquidación o la Reserva.

16.4. La presentación de documentos no garantiza que la controversia se resuelva a favor del Comercio. La decisión definitiva podrá corresponder al emisor, adquirente o sistema de pago.

16.5. Si la decisión definitiva favorece al Comercio, el importe correspondiente se restablece en la medida efectivamente devuelta a través de la infraestructura de pagos.

17. SALDO NEGATIVO Y COMPENSACIÓN

17.1. Podrá surgir un saldo negativo como consecuencia de Reembolsos, Chargebacks, multas, comisiones, ajustes y otras obligaciones justificadas del Comercio.

17.2. El Comercio deberá cubrir el saldo negativo dentro del plazo indicado en la notificación del Operador o en las condiciones individuales.

17.3. El Operador podrá compensar la deuda con ingresos posteriores, la Liquidación o la Reserva y, si fueran insuficientes, exigir un pago separado.

17.4. El Operador facilitará al Comercio información sobre el fundamento y el importe de la deuda, salvo la información cuya divulgación esté restringida por ley o por las normas del sistema de pago.

18. AML CFT SANCIONES Y SUPERVISIÓN

18.1. El Operador aplica medidas basadas en riesgos de KYB/KYC, control de sanciones, prevención del fraude y supervisión de Transacciones conforme a la legislación aplicable y la Política AML/CFT.

18.2. El Operador podrá solicitar información sobre la finalidad económica de una operación, el origen de los fondos, el Pagador, la contraparte, los bienes o servicios y los documentos justificativos.

18.3. El Comercio deberá cooperar con las verificaciones y facilitar la información solicitada dentro del plazo razonable establecido.

18.4. El Operador podrá rechazar, suspender o restringir una operación o servicio si existe una prohibición de sanciones aplicable, no puede completarse una verificación obligatoria, existen indicios sustanciales de actividad ilícita o el riesgo es inaceptable.

18.5. El Operador podrá comunicar información a las autoridades competentes y a los Socios de Pago cuando lo exija o permita la ley. El Operador no estará obligado a informar al Comercio de una comunicación o verificación cuando dicha notificación esté prohibida.

19. RESTRICCIONES GEOGRÁFICAS

19.1. La disponibilidad de AirPOS depende del país de constitución y actividad del Comercio, el lugar de las operaciones, la moneda, el método de pago y los requisitos aplicables.

19.2. El Operador podrá establecer y modificar listas de territorios admitidos, restringidos y prohibidos atendiendo a sanciones, licencias, requisitos de los Socios de Pago y evaluación de riesgos.

19.3. La disponibilidad del sitio web o la aplicación en un país no significa que allí estén disponibles los servicios de pago.

19.4. El Comercio no podrá ocultar la geografía real de sus actividades ni utilizar tecnologías para eludir las restricciones establecidas.

20. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

20.1. Las partes adoptan medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos, cuentas, dispositivos e información de pago.

20.2. El Comercio no podrá solicitar, registrar, fotografiar ni almacenar datos completos de tarjetas, PIN, códigos de confirmación u otros datos sensibles de autenticación, salvo cuando un proceso de pago certificado lo prevea expresamente.

20.3. El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad de AirPOS y los acuerdos aplicables de tratamiento de datos.

20.4. El Comercio deberá comunicar inmediatamente los incidentes que puedan afectar a AirPOS, los Instrumentos de Pago, los datos de los Pagadores o la infraestructura de pagos y cooperar en su investigación.

21. DISPONIBILIDAD Y MODIFICACIÓN DEL SERVICIO

21.1. El Operador adopta medidas razonables para mantener la disponibilidad de AirPOS, pero no garantiza un funcionamiento ininterrumpido o sin errores, salvo que un SLA separado disponga otra cosa.

21.2. Las funciones podrán restringirse temporalmente por mantenimiento, actualizaciones, eliminación de amenazas o cumplimiento de un requisito de un Socio de Pago o autoridad competente.

21.3. El Operador podrá modificar la interfaz, API, requisitos técnicos y lista de funciones, manteniendo una compatibilidad razonable e informando de cambios sustanciales cuando sea razonablemente posible.

21.4. El Operador no responde de interrupciones de redes de comunicaciones, bancos, emisores, sistemas de pago, tiendas de aplicaciones u otros terceros independientes fuera de su control razonable, salvo cuando la responsabilidad no pueda limitarse legalmente.

22. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

22.1. Cada parte responde del incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y la legislación aplicable.

22.2. El Operador no responde de la calidad, seguridad, legalidad, entrega o conformidad con la descripción de los bienes y servicios del Comercio ni de las controversias derivadas de la relación entre el Comercio y el Pagador.

22.3. El Comercio indemnizará al Operador por pérdidas, gastos, Chargebacks, multas y reclamaciones de terceros debidamente acreditados que se deriven de la actividad ilícita del Comercio, del incumplimiento del Contrato, de las normas de los sistemas de pago, de los derechos de consumidores o terceros, o del uso de tráfico no declarado, en la medida en que tales consecuencias hayan sido causadas por actos u omisiones del Comercio.

22.4. Ninguna parte responderá por daños indirectos, lucro cesante o pérdida de oportunidades comerciales, salvo que dicha responsabilidad venga impuesta por la legislación imperativa o resulte de conducta dolosa, fraude, incumplimiento de la confidencialidad o uso ilícito de datos.

22.5. Las limitaciones de responsabilidad no se aplicarán cuando su aplicación esté prohibida por la ley.

23. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

23.1. El Comercio podrá resolver el Contrato mediante notificación y cumplimiento de las instrucciones de cierre de la cuenta, salvo que las condiciones individuales establezcan un plazo de preaviso.

23.2. El Operador podrá suspender determinadas funciones o resolver el Contrato en caso de incumplimiento sustancial, imposibilidad de completar una verificación obligatoria, actividad ilícita, riesgo inaceptable, prohibición de sanciones, saldo negativo prolongado o requerimiento de un Socio de Pago o autoridad competente.

23.3. Si un incumplimiento puede subsanarse sin riesgo inaceptable, el Operador podrá conceder al Comercio un plazo razonable para subsanarlo.

23.4. La terminación del Contrato no extingue las obligaciones relativas a Transacciones anteriores, Reembolsos, Chargebacks, Reservas, deudas, confidencialidad, protección de datos y resolución de controversias.

23.5. Tras la terminación se efectúa la liquidación definitiva. Los importes no sujetos a retención legal se transfieren al Comercio una vez completadas las verificaciones necesarias y transcurrido el periodo aplicable de responsabilidad por operaciones impugnadas.

23.6. Se ofrecerá al Comercio la posibilidad de obtener los informes disponibles en la forma y dentro del plazo establecidos en la interfaz o en la notificación del Operador.

24. FUERZA MAYOR

24.1. Una parte no responderá por retrasos o incumplimientos causados por circunstancias fuera de su control razonable, incluidos desastres naturales, guerra, disturbios, epidemias, fallos generalizados de telecomunicaciones o suministro eléctrico, ciberataques, decisiones vinculantes de autoridades y cese de infraestructura crítica.

24.2. La parte afectada deberá adoptar medidas razonables para limitar las consecuencias y reanudar el cumplimiento.

24.3. La falta de fondos o las dificultades comerciales ordinarias no constituyen por sí mismas fuerza mayor.

25. NOTIFICACIONES Y MODIFICACIÓN DE LA OFERTA

25.1. Las notificaciones jurídicamente relevantes podrán enviarse a través del Panel del Comercio, al correo electrónico registrado, mediante la aplicación o por otros canales acordados.

25.2. El Comercio deberá mantener actualizados sus datos de contacto y revisar periódicamente las comunicaciones de AirPOS.

25.3. El Operador podrá modificar la Oferta. La nueva versión se publica en el sitio web y, cuando la modificación sea sustancial, se comunica al Comercio por un medio disponible antes de su entrada en vigor, salvo que la ley o un requisito obligatorio urgente permitan otro procedimiento.

25.4. El uso continuado del servicio afectado después de la entrada en vigor de una modificación implica la aceptación de la nueva versión. Si el Comercio no está de acuerdo, podrá dejar de utilizar el servicio y resolver el Contrato antes de la fecha de entrada en vigor, sin perjuicio de completar las obligaciones surgidas anteriormente.

26. LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS

26.1. El Contrato se rige por las leyes de San Vicente y las Granadinas, sin perjuicio de las normas imperativas de otras jurisdicciones aplicables a una operación o parte concreta.

26.2. Antes de acudir a los tribunales, la parte enviará una reclamación describiendo las circunstancias y pretensiones. Las reclamaciones del Comercio se enviarán a info@airpos.co.

26.3. Las partes procurarán resolver la controversia mediante negociación e intercambio de documentos dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad del asunto y a los plazos obligatorios de la legislación aplicable.

26.4. Si la controversia no se resuelve, se someterá a los tribunales competentes de San Vicente y las Granadinas, salvo que un acuerdo individual o la legislación imperativa dispongan otra cosa.

27. DISPOSICIONES FINALES

27.1. El Comercio no podrá ceder sus derechos u obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo y escrito del Operador. El Operador podrá ceder el Contrato a una entidad afiliada o sucesora en relación con una reorganización o transferencia del negocio correspondiente, siempre que notifique al Comercio y preserve sus derechos imperativos.

27.2. Si alguna disposición se declara inválida, las restantes continuarán vigentes. La disposición inválida se aplicará en la máxima medida permitida o será sustituida por otra que se aproxime lo máximo posible a su finalidad lícita.

27.3. La falta o demora en el ejercicio de un derecho no implica renuncia a este.

27.4. Los títulos se incluyen únicamente por comodidad y no afectan a la interpretación.

27.5. La versión electrónica de la Oferta y los registros electrónicos relacionados constituyen pruebas admisibles de la relación entre las partes dentro de los límites permitidos por la legislación aplicable.

28. DATOS DEL OPERADOR

TRANZA LLC
N.º de registro: 4527 LLC 2026
Euro House, Richmond Hill Road
Kingstown, St. Vincent and the Grenadines
Correo electrónico: info@tranza.io