POLÍTICA AML CFT Y CPF

la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva

Edición: 1.0
Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2026

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. La presente Política AML/CFT/CPF (en adelante — «Política») establece los principios públicos aplicados por TRANZA LLC en la prevención del lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, el fraude y otros delitos financieros en el marco de AirPOS.

1.2. El operador de AirPOS es TRANZA LLC, una empresa registrada de acuerdo con la legislación de San Vicente y las Granadinas con el número de registro 4527 LLC 2026, con oficina registrada en: Euro House, Richmond Hill Road, Kingstown, San Vicente y las Granadinas (en adelante — «TRANZA», «el Operador» o «nosotros»).

1.3. La política se ha desarrollado teniendo en cuenta el modelo Money Services Business de la clase F. De acuerdo con la legislación de San Vicente y las Granadinas, la clase F puede abarcar todos o una combinación de tipos de negocios de servicios monetarios previstos en las clases A-E. TRANZA realiza únicamente aquellas actividades que están permitidas por la licencia aplicable, las condiciones regulatorias y que están efectivamente disponibles a través de AirPOS.

1.4. La política se aplica a los solicitantes, comerciantes, sus directivos, participantes, propietarios beneficiarios finales, representantes y usuarios autorizados, pagadores en la parte aplicable, así como a empleados, agentes, contratistas y socios de pago de TRANZA en el ámbito de sus funciones.

1.5. TRANZA no permite el uso consciente de AirPOS para actividades ilegales y aplica medidas orientadas al riesgo, proporcionales a la naturaleza de los servicios, la base de clientes, la geografía, los canales de servicio y el volumen de operaciones.

1.6. La política es una descripción pública del sistema de control. Los criterios de riesgo detallados, los escenarios de monitoreo, los valores umbral, las fuentes de verificación, el procedimiento de investigaciones internas y el contenido de los informes a las autoridades competentes se consideran procedimientos internos y no se divulgan, salvo que la ley disponga lo contrario.

2. TÉRMINOS

AML — medidas contra el lavado de dinero.

CFT — medidas contra la financiación del terrorismo.

CPF — medidas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

FSA — Financial Services Authority of Saint Vincent and the Grenadines.

FIU — Unidad de Inteligencia Financiera de San Vicente y las Granadinas.

MSB — Money Services Business en el sentido de la legislación aplicable de Saint Vincent y las Granadinas.

Comerciante: empresario u organización conectada a AirPOS para recibir pagos por sus propios bienes, trabajos o servicios.

El pagador es la persona que inicia el pago a favor del comerciante.

Cliente: el solicitante, el Comerciante u otra persona con la que TRANZA establece o mantiene relaciones comerciales.

Usuario autorizado: un empleado, cajero, representante, desarrollador u otra persona a la que el Comerciante le haya otorgado acceso a AirPOS.

UBO — una persona física que, en última instancia, posee al Cliente, lo controla o en cuyo interés se establecen relaciones comerciales o se realiza una operación.

PEP — una persona políticamente expuesta, así como un miembro de su familia o una persona estrechamente vinculada en la medida establecida por la legislación aplicable.

Socio de pago: banco, adquirente, emisor, organización de procesamiento, sistema de pago u otro participante de la infraestructura de pagos.

Transacción: operación iniciada o procesada a través de AirPOS utilizando un instrumento de pago fiduciario compatible.

SAR — mensaje sobre actividad u operación sospechosa, enviado a FIU en los casos previstos por la ley.

MLRO — persona designada, responsable de recibir y evaluar los mensajes internos y de dirigir SAR a FIU.

MLCO — persona designada, responsable de la supervisión y el seguimiento del cumplimiento de los requisitos AML/CFT/CPF.

3. BASE NORMATIVA

3.1. El sistema AML/CFT/CPF TRANZA se construye teniendo en cuenta los requisitos aplicables de Saint Vincent y las Granadinas, incluyendo:

  • Ley Money Services Business, Cap. 260, con sus modificaciones posteriores, incluyendo la Ley Money Services Business (Enmienda) 2022;
  • Ley de la Autoridad de Servicios Financieros de 2011;
  • Ley de Rendimiento del Crimen de 2013 y las enmiendas aplicables;
  • Regulaciones de Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo 2014 y sus modificaciones aplicables, incluidas las modificaciones de 2017 y 2024;
  • Código contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo 2017;
  • Reglamento sobre la Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo (Sanciones Administrativas) 2024;
  • Ley Antiterrorista 2023;
  • Ley de Financiación Antiterrorista y de Proliferación de 2017;
  • instrucciones obligatorias, condiciones, guías y requisitos FSA y FIU.

3.2. TRANZA también tiene en cuenta las recomendaciones aplicables de Financial Action Task Force y las normas internacionales reconocidas de gestión de riesgos de delitos financieros en la medida en que sean compatibles con la legislación obligatoria.

3.3. Si un requisito obligatorio de la legislación, del regulador o de la autoridad competente establece una medida más estricta que la presente Política, se aplicará dicho requisito obligatorio.

4. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS

4.1. Los objetivos de la Política son:

  • prevención del uso de TRANZA y AirPOS para el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva;
  • identificación, evaluación, documentación y reducción de los riesgos de delitos financieros;
  • establecimiento de la identidad y el perfil empresarial del Cliente y de las personas relacionadas con él;
  • detección de UBO, PEP, factores sancionatorios y otros factores de riesgo elevado;
  • monitoreo de las relaciones comerciales y transacciones;
  • revisión interna oportuna de actividad inusual y sospechosa;
  • enviar SAR y otros mensajes obligatorios a las autoridades competentes;
  • mantenimiento de un rastro de auditoría suficiente;
  • mantenimiento de una gestión eficaz, formación, control independiente e interacción regulatoria.

4.2. TRANZA aplica los siguientes principios:

  • el riesgo se evalúa antes de establecer relaciones y de manera continua;
  • la profundidad de la verificación corresponde al riesgo identificado;
  • La falta de comprensión documentada del Cliente y de su actividad excluye el inicio o la continuación del servicio;
  • el interés comercial no tiene prioridad sobre los requisitos obligatorios AML/CFT/CPF;
  • Las decisiones y los resultados de las verificaciones se documentan en la medida suficiente para un control posterior;
  • La información sobre SAR, las investigaciones internas y los métodos de monitoreo se mantiene confidencial.

5. GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD

5.1. El órgano de gestión supremo de TRANZA asume la responsabilidad general de la existencia de un sistema AML/CFT/CPF eficaz, aprueba las políticas principales, proporciona recursos suficientes y examina regularmente los informes de gestión.

5.2. TRANZA nombra a MLRO y MLCO de acuerdo con los requisitos aplicables. Las personas designadas deben poseer competencia, independencia, antigüedad, recursos y acceso a la información suficientes.

5.3. MLRO:

  • recibe y evalúa los mensajes internos sobre actividad sospechosa;
  • determina la necesidad de enviar SAR a FIU;
  • dirige SAR e interactúa con FIU dentro de sus competencias;
  • documenta la decisión de enviar o no enviar el mensaje;
  • garantiza la confidencialidad de la información y el cumplimiento de la prohibición tipping-off.

5.4. MLCO:

  • controla el cumplimiento de la legislación y los procedimientos internos;
  • coordina la evaluación institucional de riesgos;
  • garantiza la actualidad de los procedimientos, la capacitación y el control de calidad;
  • organiza la eliminación de las deficiencias identificadas;
  • es la persona de contacto para FSA y otros organismos competentes en cuestiones de cumplimiento dentro de los poderes otorgados.

5.5. Las funciones MLRO y MLCO solo pueden ser desempeñadas por una misma persona si se cuenta con la aprobación regulatoria prevista. La externalización de funciones de cumplimiento específicas no exime a TRANZA ni a sus órganos de gestión de responsabilidad.

5.6. Los empleados, agentes y contratistas deben cumplir con los procedimientos aplicables, escalar inmediatamente cualquier sospecha y no obstaculizar a MLRO o MLCO en el desempeño de sus funciones.

6. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE RIESGOS

6.1. TRANZA realiza y documenta la evaluación de los riesgos inherentes y residuales de ML/TF/PF teniendo en cuenta:

  • tipos de Clientes y su estructura de propiedad;
  • productos y servicios MSB, efectivamente proporcionados a través de AirPOS;
  • tipos de transacciones, monedas e instrumentos de pago;
  • jurisdicciones de los Clientes, Pagadores, destinatarios y Socios de Pago;
  • formas de conexión y canales de servicio, incluidos los remotos;
  • Comerciantes, sitios web, aplicaciones, puntos de venta y modelos de ventas;
  • volúmenes, frecuencia y naturaleza de las operaciones previstos y reales;
  • riesgos de agentes, intermediarios, proveedores y externalización;
  • nuevas tecnologías, productos y cambios significativos en el modelo de negocio;
  • resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos SVG, directrices regulatorias y experiencia interna.

6.2. La evaluación se revisa periódicamente y en caso de cambios significativos en los servicios, la geografía, la base de clientes, las amenazas, la legislación o el entorno de control.

6.3. TRANZA no lanza un nuevo producto, servicio, método de pago, canal o cambio tecnológico significativo sin una evaluación previa de los riesgos asociados y la determinación de las medidas de control necesarias.

7. RIESGO DEL CLIENTE Y CLASIFICACIÓN

7.1. A cada cliente se le asigna un perfil de riesgo documentado antes de la activación de los servicios. La clasificación puede tener en cuenta un nivel de riesgo estándar y elevado o una escala interna más detallada.

7.2. Los factores de riesgo pueden incluir:

  • jurisdicción de registro, actividad y cálculos;
  • la forma de propiedad, la complejidad de la estructura y la transparencia del control;
  • tipo de negocio, productos, servicios, licencias y canales de venta;
  • presencia real y justificación económica de la actividad;
  • volúmenes esperados, tamaño promedio, frecuencia y direcciones de las operaciones;
  • fuentes de fondos, origen del negocio y, si es necesario, fuente de riqueza;
  • la presencia de PEP, coincidencias sancionatorias, información negativa o antecedentes regulatorios;
  • el uso de intermediarios, personas nominales, agentes o terceros;
  • inconsistencia de la información proporcionada a diferentes participantes en la verificación;
  • la imposibilidad de confirmar los hechos declarados mediante fuentes independientes.

7.3. El perfil de riesgo se revisa en caso de cambios en la propiedad, la dirección, la actividad, el sitio, la geografía, el comportamiento de pago, el estatus sancionador u otra información significativa.

7.4. TRANZA no está obligada a revelar al Cliente la calificación interna, los escenarios de monitoreo u otra información cuya divulgación pueda reducir la eficacia del control.

8. DILIGENCIA DEBIDA DEL CLIENTE

8.1. TRANZA realiza la Diligencia Debida del Cliente antes de establecer relaciones comerciales, así como en otros casos previstos por la ley o por los procedimientos internos.

8.2. CDD incluye, dependiendo del tipo de Cliente y del riesgo:

  • establecimiento y verificación de la identidad del Cliente mediante datos independientes confiables;
  • verificación de la autoridad de la persona que actúa en nombre del Cliente;
  • identificación y verificación UBO;
  • comprensión del objetivo y del carácter previsto de las relaciones;
  • formación del perfil esperado de actividad y transacciones;
  • verificación de sanciones aplicables, PEP y otros factores de riesgo;
  • monitoreo constante y actualización de la información.

8.3. TRANZA no establece ni mantiene relaciones anónimas, relaciones bajo un nombre claramente ficticio o relaciones en las que la identificación obligatoria no puede completarse.

8.4. Si CDD no puede ser completada, TRANZA se niega a la activación, limita o termina las relaciones y considera la necesidad de enviar SAR sin notificar al Cliente sobre dicha consideración.

8.5. Las medidas simplificadas solo se pueden aplicar en caso de bajo riesgo y cuando exista una base legal. La verificación simplificada no se aplica en caso de sospecha de ML/TF/PF o si hay un riesgo elevado.

9. KYC PERSONAS FÍSICAS

9.1. En los casos en que una persona física sea Cliente, UBO, director, representante, Usuario autorizado u otra persona sujeta a verificación, TRANZA puede recibir y verificar:

  • nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía;
  • dirección de residencia y datos de contacto;
  • documento válido que acredita la identidad;
  • información sobre empleo, actividad y facultades;
  • el objetivo de la relación y la naturaleza esperada de las operaciones;
  • fuente de fondos y en caso de mayor riesgo, fuente de bienestar;
  • otra información requerida por la ley o considerando el riesgo.

9.2. La verificación puede realizarse directamente por TRANZA o con la participación de un proveedor especializado. El uso de un proveedor no excluye la obligación de TRANZA de evaluar la suficiencia y veracidad de los resultados.

9.3. Los documentos deben ser válidos, legibles, coherentes y aptos para una verificación independiente. TRANZA tiene derecho a solicitar certificación, traducción, original, documento adicional o confirmación de una fuente independiente.

10. KYB DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ORGANIZACIONES

10.1. Para el Cliente corporativo TRANZA, se establece y verifica en qué medida es aplicable:

  • nombre completo, forma legal, número de registro y fecha de registro;
  • dirección registrada y real;
  • documentos constitutivos y de registro;
  • directores, dirigentes y personas con derecho a actuar en nombre del Cliente;
  • estructura de propiedad y control hasta los individuos UBO;
  • objetivo comercial, actividad real, licencias y permisos;
  • sitios web, aplicaciones, puntos de venta, marcas y canales de venta;
  • principales categorías de productos y servicios, clientes y contrapartes;
  • volúmenes previstos, monedas, geografía y naturaleza de las Transacciones;
  • datos bancarios y de pago;
  • informes financieros, contratos, comprobantes fiscales u otros, cuando sea necesario.

10.2. TRANZA verifica el estatus legal a través de fuentes independientes confiables y evalúa si la actividad declarada coincide con los datos disponibles.

10.3. El cliente está obligado a comunicar sin demora injustificada cualquier cambio en la propiedad, control, dirección, actividades, licencias, direcciones, sitios web, puntos de venta, marcas, geografía o perfil de pagos.

10.4. Una estructura opaca, excesivamente compleja o económicamente injustificada requiere una explicación adicional y puede conllevar EDD o la denegación del servicio.

11. POSESIÓN Y CONTROL BENEFICIAL

11.1. TRANZA toma medidas razonables para identificar y verificar a las personas físicas que en última instancia poseen al Cliente o lo controlan, de acuerdo con los criterios de la legislación aplicable.

11.2. La verificación no se limita al accionista directo y abarca la cadena de propiedad, los derechos de voto, los derechos contractuales, la posibilidad de nombrar a la dirección y otras formas de control de facto.

11.3. Si UBO no puede ser determinado a través de la propiedad o el control después de tomar medidas razonables, TRANZA aplica el procedimiento alternativo de identificación del alto ejecutivo previsto por la ley y documenta las acciones realizadas. Dicho procedimiento no se utiliza para ocultar la incertidumbre o contradicciones en la estructura.

11.4. Accionistas nominales, directores nominales, fideicomisos, fondos, sociedades y estructuras similares están sujetos a verificación teniendo en cuenta a los fundadores, propietarios fiduciarios, protectores, beneficiarios, socios y otras personas con control, en la medida en que sea aplicable.

12. PEP y personas relacionadas

12.1. TRANZA toma medidas para determinar si el Cliente, UBO o cualquier otra persona relacionada es PEP.

12.2. En relación con PEP se aplican las medidas previstas por la ley y el perfil de riesgo, incluyendo:

  • obtener la aprobación adecuada antes de establecer o continuar relaciones;
  • determinación del origen de la riqueza y del origen de los fondos;
  • monitoreo constante reforzado;
  • una actualización de datos más frecuente.

12.3. El estatus PEP no implica un rechazo automático en el servicio. La decisión se toma basándose en una evaluación documentada del riesgo y en la posibilidad de aplicar medidas de control adecuadas.

13. DILIGENCIA DEBIDA MEJORADA

13.1. EDD se utiliza en caso de riesgo elevado, incluidos los casos relacionados con:

  • PEP;
  • jurisdicción de alto riesgo o estructura transfronteriza;
  • propiedad complicada o no transparente;
  • actividad, producto o canal de mayor riesgo;
  • operaciones inusualmente grandes, complejas o económicamente no evidentes;
  • información negativa o violaciones regulatorias significativas;
  • incongruencia entre el perfil declarado y el real;
  • con conexión remota en caso de insuficiencia de medidas estándar;
  • otros factores establecidos por la ley, FSA, FIU o evaluación interna.

13.2. EDD puede incluir:

  • documentos adicionales de identificación y corporativos;
  • confirmación independiente de la actividad, dirección y poderes;
  • un análisis más profundo de la estructura de propiedad y de los contrapartes;
  • confirmación del origen de los fondos y del origen de la riqueza;
  • análisis del objetivo económico y de la ruta prevista de los fondos;
  • aprobación del alto directivo autorizado;
  • monitoreo intensificado o más frecuente;
  • restricción de productos, geografía, límites o canales de servicio.

13.3. Si el riesgo no se puede comprender o reducir a un nivel que corresponda al apetito de riesgo y a los requisitos obligatorios, TRANZA no establece ni termina relaciones comerciales.

14. SANCIONES Y FINANCIAMIENTO DE LA DIFUSIÓN

14.1. TRANZA verifica a los Clientes y a las personas relacionadas aplicables según listas de sanciones y restricciones obligatorias para TRANZA, una Transacción específica o el Socio de Pago correspondiente.

14.2. El control abarca las sanciones financieras objetivo aplicables, incluidas las medidas relacionadas con el terrorismo, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

14.3. La verificación se realiza al conectarse y posteriormente con una frecuencia que corresponda al riesgo y a la actualización de los listados aplicables. La coincidencia potencial se analiza teniendo en cuenta los identificadores, el contexto y el riesgo de coincidencia errónea.

14.4. En caso de coincidencia confirmada o de otra base obligatoria, TRANZA bloquea, rechaza, congela o de otro modo limita la operación o relación y envía mensajes a las autoridades competentes en el orden establecido por la ley.

14.5. TRANZA no notifica a la persona afectada sobre las acciones y mensajes en la medida en que la notificación esté prohibida por la ley o pueda impedir la verificación.

15. RIESGO GEOGRÁFICO

15.1. El riesgo geográfico se evalúa teniendo en cuenta:

  • sanciones y restricciones financieras específicas;
  • instrucciones FSA, FIU y los órganos internacionales aplicables;
  • deficiencias estratégicas del modo AML/CFT/CPF;
  • nivel de corrupción, delincuencia organizada, terrorismo y fraude financiero;
  • transparencia de los registros corporativos y disponibilidad de datos fiables;
  • justificación económica de la conexión del Cliente con la jurisdicción correspondiente.

15.2. TRANZA tiene derecho a excluir a un país o territorio específico del servicio o establecer EDD, documentos adicionales, restricciones en productos, operaciones y pagos.

15.3. La disponibilidad del sitio web o la capacidad técnica de iniciar una acción no significa que el servicio correspondiente esté permitido o disponible en una jurisdicción concreta.

16. MONITOREO CONSTANTE

16.1. TRANZA realiza un monitoreo constante de las relaciones comerciales y transacciones para evaluar su conformidad con el perfil conocido del Cliente, su actividad, la fuente de los fondos y el propósito declarado del servicio.

16.2. La monitorización puede tener en cuenta:

  • la suma, la frecuencia, la velocidad y el volumen total de operaciones;
  • la moneda, la geografía, el tiempo y el canal de pago utilizado;
  • desviación de los volúmenes esperados o de la estacionalidad;
  • inconsistencia de las transacciones con los productos, servicios, sitio web o modelo de negocio del Comerciante;
  • un aumento brusco de la actividad después de un período de inactividad;
  • una proporción inusual de desviaciones, Refund o Chargeback;
  • fracturación artificial o una secuencia de operaciones relacionada;
  • uso de varios pagadores, dispositivos, puntos de venta o detalles con una relación atípica;
  • pagos a favor de terceros o signos de agregación de pagos;
  • retornos atípicos, movimiento circular o ausencia de un objetivo económico claro;
  • información de los Socios de Pago, quejas, disputas y resultados de auditorías anteriores.

16.3. Los escenarios y parámetros de monitoreo se evalúan y ajustan regularmente teniendo en cuenta los riesgos, los resultados falsos positivos, las nuevas tipologías y los requisitos de los órganos competentes.

16.4. El cumplimiento de una regla u otro indicador no constituye por sí mismo una prueba de infracción y requiere análisis en el contexto de la información disponible.

17. CONTROL DE MERCANCÍAS Y TRÁFICO DE PAGOS

17.1. TRANZA verifica la correspondencia del tráfico de pagos real con la actividad aprobada al conectar al Comerciante.

17.2. El comerciante no tiene derecho, sin previa aprobación:

  • aceptar pagos en nombre de otro vendedor o en beneficio de un tercero;
  • realizar agregación de pagos, re-adquirencia o proporcionar AirPOS a otra persona;
  • redirigir tráfico no solicitado, reenviado o mixto;
  • utilizar un sitio web, aplicación, marca, dominio o punto de venta no declarado;
  • aceptar pagos por bienes o servicios que difieren sustancialmente del modelo aprobado;
  • ocultar al vendedor real, el propósito del pago, el MCC o el lugar de la operación;
  • separar artificialmente las operaciones para eludir los límites o medidas de control.

17.3. TRANZA puede asociar las transacciones con pedidos, solicitudes de pago, recibos, contratos, pruebas de entrega, políticas de devolución, información del sitio web y otros materiales de verificación.

17.4. La discrepancia entre el tráfico declarado y el real puede conllevar la solicitud de documentos, un monitoreo reforzado, limitación de funciones, revisión del perfil de riesgo o la terminación del servicio.

18. DATOS DEL PAGADOR Y DE LA TRANSFERENCIA

18.1. Para la transmisión de dinero y otras operaciones aplicables, TRANZA asegura la obtención, verificación, almacenamiento y transmisión de información sobre el remitente y el destinatario en la medida establecida por la ley y las normas de la infraestructura de pago correspondiente.

18.2. La falta de información obligatoria puede conducir a la desestimación, suspensión, solicitud de información adicional o verificación reforzada de la operación.

18.3. El Comerciante y el Pagador no deben indicar datos ficticios, engañosos o pertenecientes a otra persona y no deben incluir información sensible excesiva en el propósito libre del pago.

19. FUENTE DE FONDOS Y FUENTE DE BIENESTAR

19.1. TRANZA tiene derecho a solicitar información y documentos que confirmen la fuente de los fondos utilizados en una operación específica o en el marco de las relaciones comerciales.

19.2. En caso de un riesgo elevado, TRANZA también puede establecer la fuente de riqueza del Cliente, UBO o PEP.

19.3. La confirmación puede incluir estados financieros, extractos bancarios, documentos fiscales, contratos, documentos sobre la venta de bienes, herencias, inversiones, salarios, dividendos u otra información confiable acorde con las circunstancias.

19.4. La existencia del documento por sí sola no excluye el riesgo. TRANZA evalúa su veracidad, origen, correspondencia con el monto, el tiempo, los participantes y el sentido económico de la operación.

20. AGENTES, SOCIOS Y SUBCONTRATACIÓN

20.1. Antes de involucrar a un agente, un socio de pago, un proveedor KYC/KYB, una organización de procesamiento u otro proveedor significativo, TRANZA realiza una verificación proporcional a su función y riesgo.

20.2. La verificación puede incluir el estatus legal, licencias, propiedad, reputación, geografía, sistema AML/CFT/CPF, riesgos de sanciones, seguridad, posibilidad de proporcionar datos y derechos contractuales TRANZA de control.

20.3. Los contratos prevén el acceso necesario a los datos y documentos, la confidencialidad, la seguridad, la notificación de incidentes, la asistencia en las inspecciones y la posibilidad de terminar la relación en caso de riesgo inaceptable.

20.4. TRANZA no depende de un tercero si no puede obtener oportunamente los datos y documentos necesarios de CDD o asegurarse de la suficiencia de las medidas aplicadas.

20.5. El uso de un agente, proveedor o socio de pagos no excluye la responsabilidad propia de TRANZA dentro de los límites establecidos por la ley.

21. ACTIVIDAD PROHIBIDA Y RESTRINGIDA

21.1. Se prohíbe usar AirPOS para:

  • lavado de dinero, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva;
  • fraudes, robos, uso de datos de pago robados;
  • evasión de sanciones, congelamiento de activos, límites o medidas de control obligatorias;
  • tráfico ilegal de drogas, armas, trata de personas y otros delitos;
  • ocultamiento del vendedor, pagador, receptor o beneficiario real;
  • uso de personas ficticias, empresas falsas o documentos;
  • operaciones sin un objetivo económico legítimo o con una finalidad deliberadamente falsa;
  • actividades prohibidas por la ley, las normas del sistema de pago o el contrato.

21.2. TRANZA establece la lista de categorías de negocios prohibidos y restringidos. La categoría de alto riesgo solo puede ser atendida si existen motivos legales, los permisos necesarios y medidas de control suficientes.

21.3. La ausencia de una categoría específica en el listado público no significa aprobación automática.

22. ACTIVIDAD INUSUAL Y SOSPECHOSA

22.1. Los empleados, agentes y otras personas a las que se aplican los procedimientos internos TRANZA están obligados a enviar de inmediato un mensaje interno MLRO si tienen conocimiento, sospecha o motivos razonables para sospechar de ML/TF/PF u otro delito financiero.

22.2. MLRO analiza el mensaje y la información disponible, tiene derecho a solicitar información adicional y determina la necesidad de SAR de acuerdo con la ley.

22.3. Al enviar SAR, TRANZA coopera con FIU y proporciona información adicional dentro de los límites de lo exigido por la ley.

22.4. La no remisión de SAR después de la revisión interna se documenta indicando las razones.

22.5. TRANZA no está obligada a probar la comisión de un delito para remitir a SAR. La sospecha no constituye una acusación pública y no implica la culpabilidad establecida de la persona.

23. PROHIBICIÓN DE ADVERTIR Y CONFIDENCIALIDAD

23.1. TRANZA no informa al Cliente ni a ninguna otra persona no autorizada sobre la dirección, la dirección prevista o el contenido de SAR, mensaje interno, solicitud FIU o acciones cuya divulgación está prohibida por la ley.

23.2. La solicitud de documentos adicionales, la demora, la negativa o la limitación de la operación solo pueden explicarse en la medida en que no revele información protegida y no obstaculice la verificación.

23.3. El acceso a los materiales de mensajes internos, SAR y a las investigaciones se proporciona únicamente a personas autorizadas según el principio de necesidad laboral.

24. LIMITACIONES Y RECHAZO TEMPORALES

24.1. Dentro de los límites de la ley y las condiciones contractuales, TRANZA tiene derecho a rechazar, suspender, limitar o finalizar una operación, función o relación comercial si:

  • la verificación obligatoria no se ha completado;
  • la información o los documentos son falsos, incompletos o contradictorios;
  • la operación no corresponde a un perfil conocido o tiene un objetivo económico poco claro;
  • se han detectado signos de fraude, prohibición sancionatoria o riesgo inaceptable;
  • se recibió una orden obligatoria de la autoridad competente;
  • El cliente no proporciona la información solicitada o impide la verificación;
  • La continuación de la relación violaría la ley, una condición de licencia, una regla de la infraestructura de pagos o el apetito de riesgo de TRANZA.

24.2. La restricción se aplica en la medida y por el tiempo necesarios para el fin legal correspondiente. La verificación AML/CFT/CPF por sí sola no se considera un motivo para la retención indefinida de fondos sin base legal o contractual.

24.3. La interrupción del servicio, la devolución o la transferencia del saldo disponible se realizan teniendo en cuenta la ley, las sanciones, las órdenes obligatorias, los derechos de los Socios de Pago y las condiciones contractuales.

24.4. TRANZA puede no revelar los motivos específicos de la decisión si la divulgación está prohibida por la ley, crea un riesgo tipping-off, revela métodos de control confidenciales o viola los derechos de terceros.

25. ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS

25.1. TRANZA conserva documentos CDD/KYC/KYB, información sobre UBO, correspondencia, evaluaciones de riesgo y documentos de relaciones comerciales durante al menos siete años después de la terminación de las relaciones correspondientes o más tiempo si lo exige la ley o la autoridad competente.

25.2. Los registros de las transacciones y los documentos de respaldo se conservan durante al menos siete años a partir de la fecha de finalización de la operación correspondiente o por más tiempo si lo exige la ley.

25.3. Los registros deben ser suficientes para restaurar una operación individual, formar una pista de auditoría, analizar el perfil financiero y proporcionar oportunamente al órgano competente.

25.4. Pueden estar sujetos a almacenamiento:

  • documentos de identificación y corporativos;
  • información sobre UBO, representantes y poderes;
  • resultados de sanciones, PEP y otras verificaciones;
  • perfiles de riesgo, EDD y aprobaciones;
  • información sobre las Transacciones, Refund, Chargeback y cálculos;
  • contratos, instrucciones de pago, cheques, facturas y comprobantes de entrega;
  • mensajes internos, decisiones MLRO y materiales de investigaciones;
  • documentos sobre formación, pruebas y evaluación independiente.

25.5. Los documentos están protegidos contra el acceso no autorizado, la modificación, la pérdida y la destrucción, y deben estar disponibles dentro de un plazo razonable para FSA, FIU y otros órganos competentes dentro de sus competencias.

26. CAPACITACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PERSONAL

26.1. TRANZA aplica medidas proporcionales para verificar la diligencia, competencia y fiabilidad de los empleados que realizan funciones relacionadas con pagos, clientes, riesgo y AML/CFT/CPF.

26.2. Los empleados reciben formación inicial y periódica según su función. La formación abarca:

  • obligaciones aplicables y procedimientos internos;
  • tipologías e indicadores ML/TF/PF y fraude;
  • CDD, EDD, sanciones, PEP y UBO;
  • monitoreo y comunicación interna de sospechas;
  • prohibición tipping-off y confidencialidad;
  • almacenamiento de documentos y protección de la información;
  • consecuencias del incumplimiento de los requisitos.

26.3. TRANZA documenta el contenido, la fecha, los participantes y los resultados del aprendizaje y, si es necesario, realiza una verificación de conocimientos.

27. VERIFICACIÓN INDEPENDIENTE Y CONTROL DE CALIDAD

27.1. La eficacia del sistema AML/CFT/CPF está sujeta a verificaciones independientes periódicas teniendo en cuenta el tamaño, la complejidad y el perfil de riesgo de TRANZA.

27.2. La verificación puede ser realizada por un auditor interno, una unidad independiente o un especialista externo calificado que no sea responsable de la ejecución diaria de los procedimientos auditados.

27.3. Se evalúan, en particular:

  • relevancia de la evaluación institucional de riesgos;
  • calidad CDD, EDD y detección UBO;
  • control sancionatorio y monitoreo de transacciones;
  • escaladas internas y decisiones MLRO;
  • almacenamiento de documentos e informes regulatorios;
  • capacitación, recursos e independencia de las funciones de control;
  • cumplimiento de las recomendaciones previamente emitidas.

27.4. Las deficiencias significativas se comunican al órgano de gestión superior, se documentan y se eliminan dentro de los plazos establecidos.

28. PROTECCIÓN DE DATOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

28.1. Los datos AML/CFT/CPF se procesan de acuerdo con la Política de privacidad de AirPOS y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las obligaciones especiales de recopilación, almacenamiento, divulgación y confidencialidad.

28.2. TRANZA puede intercambiar los datos necesarios con FSA, FIU, las autoridades policiales y otros organismos competentes, socios de pago, agentes y proveedores, cuando esté previsto por la ley, por contrato o sea necesario para un objetivo legal de AML/CFT/CPF.

28.3. Los derechos de acceso, eliminación, limitación y divulgación de información pueden estar sujetos a plazos de conservación obligatorios, la prohibición tipping-off, la confidencialidad de las investigaciones, los requisitos de sanción y la protección de los derechos de otras personas.

29. INTERACCIÓN CON FSA FIU Y OTROS ÓRGANOS

29.1. TRANZA colabora con FSA, FIU y otros órganos competentes dentro de sus competencias legales.

29.2. TRANZA proporciona informes obligatorios, documentos e información de acuerdo con los procedimientos establecidos y garantiza la disponibilidad de los empleados correspondientes y los registros para actividades de supervisión.

29.3. La solicitud se verifica en cuanto a autoridad, alcance y procedimiento aplicable para su ejecución. Esto no limita la obligación de cumplir inmediatamente con el requerimiento si dicho procedimiento está establecido por la ley.

29.4. TRANZA garantiza la conservación de los documentos relacionados con la verificación, investigación, disposición o disputa, incluso si ha expirado el período general de conservación, mientras exista una base legal.

30. INFRACCIONES Y RESPONSABILIDAD

30.1. La violación de la Política por un empleado, agente o contratista puede implicar la restricción de acceso, medidas disciplinarias, terminación de relaciones, compensación por daños y la remisión de información a la autoridad competente en los casos previstos por la ley.

30.2. El incumplimiento por parte del Cliente puede dar lugar a una verificación adicional, la limitación o suspensión de los servicios, la retención dentro de los límites legales, la notificación a la autoridad competente y otras medidas previstas por el contrato y la ley.

30.3. La aplicación de una medida interna no reemplaza la responsabilidad administrativa, civil o penal prevista por la legislación.

31. REVISIÓN DE LA POLÍTICA

31.1. La política se revisa periódicamente y cuando cambian la legislación SVG, las expectativas regulatorias, los servicios, los riesgos, la estructura TRANZA o el entorno de control.

31.2. La versión actual se publica en el sitio oficial de AirPOS indicando la fecha de entrada en vigor.

31.3. Los procedimientos internos, los escenarios de monitoreo y las metodologías de riesgo pueden actualizarse sin publicación, si los cambios no afectan la información que debe divulgarse públicamente.

32. INFORMACIÓN DE CONTACTO

Para cuestiones generales sobre AML/CFT/CPF y cumplimiento, se puede contactar a TRANZA:

TRANZA LLC
N.º de registro: 4527 LLC 2026
Euro House, Richmond Hill Road, Kingstown, St. Vincent and the Grenadines
Correo electrónico: info@tranza.io

Esta dirección no está destinada a comunicaciones internas de actividad sospechosa por parte del personal de TRANZA ni a SAR oficiales. Dichas comunicaciones se presentan exclusivamente mediante los canales seguros establecidos en los procedimientos internos y la legislación aplicable.